DERECHO A LA
IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-
Prohibición
de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual
En lo que tiene que ver con el desarrollo de la
libre personalidad, corresponde a los derechos al desarrollo de la libre
personalidad y por ende a los derechos de primera generación, o sea
individuales (el de la persona).y en ese sentido están protegidos por el
derecho internacional humanitario, a los cuales Colombia ha adherido en el
pacto de San José y por pertenecer a la ONU.
El segundo tiene
que ver con los derechos de segunda generación y son los que involucran a la
persona con otras, y es en ese sentido donde la corte hace referencia en el
sentido de la disciplina que debe reinar en plantel educativo y la razón de ser
del manual de convivencia. Es decir que esto ya no involucra el desarrollo de
la libre personalidad (respeto a su orientación sexual) si no que tiene que ver
con el ámbito de la disciplina y la relación de la persona con los demás, es
decir que para que haya orden y se cumplan unos objetivos propuestos como lo
son los del Colegio, deben existir unos parámetros mínimos de comportamiento
para poder llevar a cabo su objeto social cual es el de educar y formar en
valores y disciplina
LA SENTENCIA T-565/13 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO-Prohibición
constitucional para imponer una apariencia física particular del educando a
través del manual de convivencia/MANUAL
DE CONVIVENCIA-Límites.
Esta sentencia se empezó a desarrollar
debido a un proceso de tutela que se llevó a cabo por una madre de familia que
quiso por este medí hacer que el colegio al que acude su hijo le permitiera
llevar el cabello largo y utilizar maquillaje bajo las premisas de que el joven
tiene una identidad sexual diversa y por esa razón es su decisión llevar el
cabello largo y que la entidad educativa le está vulnerando derechos
fundamentales como el de igualdad, dignidad humana, educación y libre
desarrollo de la personalidad, aunque el rector del colegio afirmo no haber
incurrido en ninguna falta ni haber vulnerado ningún derecho del joven, se
entró a estudiar este caso teniendo en cuenta las razones de las dos partes.
Debido a que la corte constitucional
tomo las siguientes decisiones
En primera instancia:
El juez de
tutela consideró que en el caso analizado no se encontraba vulnerado el derecho
a la educación, habida cuenta que el menor en la actualidad estaba cursando
normalmente sus estudios en el Colegio accionado y, en cualquier caso, la
sanción impuesta se basó en la contravención de una norma contenida en el
manual de convivencia. Sin embargo, señaló que encontraba desproporcionado la
suspensión de la actividad académica respecto de asuntos que se limitaban a la
apariencia personal, faltas que no tienen una entidad tal para hacerse
merecedoras de sanciones de esa índole. Por ende, a pesar que negó el amparo,
el juez de tutela previno a la institución educativa para que se
abstuviera “… de aplicar hacia el futuro, sanciones que conlleven
suspender el servicio educativo, por desconocimiento del Manual de Convivencia
Escolar, en situaciones como las de esta tutela, e implemente como parte del
manual, un mecanismo diferente a esa clase de sanción, a fin de poder castigar
por falta al reglamento escolar.”
En segunda
instancia:
En lo que
respecta a la justificación del uso del pelo largo y el maquillaje en razón de
la identidad sexual del menor, la decisión se limitó a indicar que no era un
asunto pertinente al tema, en la medida en que “… tal gusto corresponde a
una decisión personal no solo de la comunidad LGBT sino de cualquier individuo
sin distinción de sexo o preferencia sexual, si religiosa o tradicionalmente el
cabello corto o largo es propio del sexo, (sic)socialmente es una decisión
del individuo quien sin tener en cuenta su género porta el cabello según su
gusto”.
La madre del joven impugno esta
decisión afirmando de nuevo que se estaban vulnerando los derechos
fundamentales de su hijo, de acuerdo a ello y estudiando las diferentes
posturas frente al caso como:
-El carácter
vinculante del debido proceso para la imposición de sanciones en el ámbito
educativo. Reiteración de jurisprudencia.
-El contenido
y alcance del derecho a la identidad sexual y de género.
Se ordenaron las siguientes medidas al
colegio:
Se
abstenga en lo sucesivo de adelantar procesos disciplinarios e imponer
sanciones de cualquier índole, tanto al menor José, como a los demás estudiantes, cuando opten por expresar su
identidad u orientación sexual diversa a través de su apariencia física.
Por
ende, al exigir el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interno, el
Colegio deberá verificar que ello no sea incompatible con el ejercicio del
derecho a manifestar la identidad sexual que el o la estudiante asume. Conforme
con lo anterior, la Institución deberá permitir al estudiante José usar el pelo largo y un
maquillaje discreto, en tanto son aspectos necesarios para la exteriorización
de su identidad sexual diversa.
Adelante,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión,
un proceso de adaptación del manual de convivencia - particularmente de sus
reglas disciplinarias- a las normas constitucionales asociadas al respeto por
las decisiones de los estudiantes en materia de orientación sexual, y en
especial en procura de propiciar su autonomía y erradicar la discriminación por
motivos de esa naturaleza.
Lleve
a cabo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta
sentencia, un proceso de socialización de la presente decisión entre los demás
directivos y los profesores de la institución educativa, con el fin que
conozcan las reglas sobre el respeto por la identidad u orientación sexual
diversa en la protección de los derechos fundamentales de los y las estudiantes
de identidad u orientación sexual diversa.
SINTESIS
Esta sentencia se empezó a desarrollar debido a un
proceso de tutela que se llevó a cabo por una madre de familia que quiso por
este medí hacer que el colegio al que acude su hijo le permitiera llevar el
cabello largo y utilizar maquillaje bajo las premisas de que el joven tiene una
identidad sexual diversa y por esa razón es su decisión llevar el cabello largo
y que la entidad educativa le está vulnerando derechos fundamentales como el de
igualdad, dignidad humana, educación y libre desarrollo de la personalidad,
aunque el rector del colegio afirmo no haber incurrido en ninguna falta ni
haber vulnerado ningún derecho del joven, se entró a estudiar este caso
teniendo en cuenta las razones de las dos partes.
El Rector estaba
amparado jurídicamente para exigir el cumplimiento del manual de convivencia,
de modo que no podía adscribirse responsabilidad en la vulneración de los
derechos fundamentales invocados, del
mismo modo, pero las autoridades de la institución educativa tienen el deber de
demostrar suficientemente la comisión de la conducta, a partir del material
probatorio, como condición necesaria para la imposición de la sanción.
La eficacia del
derecho al libre desarrollo de la personalidad opera como límite a la potestad
de los establecimientos educativos para imponer prohibiciones y sanciones
correlativas a los educandos, la jurisprudencia constitucional también ha
señalado que el debido proceso opera
como marco obligatorio para las actuaciones disciplinarias que adelantan dichos
establecimientos.
De tal forma que no se
encontraba vulnerado el derecho a la educación, puesto que en la actualidad
estaba cursando normalmente sus estudios en el Colegio pero la sanción fue desproporcionada.
Por ende, a
pesar que negó el amparo, el juez de tutela previno a la institución educativa
para que se abstuviera “… de aplicar hacia el futuro, sanciones que
conlleven suspender el servicio educativo, por desconocimiento del Manual de
Convivencia Escolar, Finalmente, el estudiante cuando es sancionado
debe contar con recursos para la revisión de las decisiones adoptadas. Recursos
que no fueron agotados por parte de las directivas del colegio como: llamados
de atención firmados previamente por el colegio y el estudiante, compromisos
firmados por el estudiante, compromisos con los padres de familia y
conciliación de ambas partes dentro de la Institución dentro de ciertos
tiempos; por lo cual no se vulneraron
los derechos fundamentales como el de igualdad,
dignidad humana, educación y libre desarrollo de la personalidad, sino fueron faltas al debido
proceso.
QUE ES UNA COMUNIDAD DE INDAGACIÓN-CI
Es una estrategia
pedagógica con base en la comunicación, la participación democrática y el
respeto por el otro que permite el aprendizaje experiencial basado en la
reflexión, el análisis crítico y el debate del objeto de estudio. La
comunicación como eje central juega un papel importante en cuanto permite la
inclusión y la diferencia de ideas, conceptos y opiniones tendientes a
enriquecer mediante la escucha de otros puntos de vista en donde la
participación de todos son bienvenidos y tenidos en cuenta promoviendo el
respeto, la diferencia de criterios y la participación activa de cada uno de
los discentes en pro de un mejor resultado benéfico para todos. Aprender a
pensar, enseñar a pensar con pensamiento crítico, reflexivo y divergente,
promoviendo el análisis crítico del objeto motivo de estudio bajo premisas de
inclusión y tolerancia por la diferencia es lo que promueve una comunidad d
indagación como insumo filosófico en la educación de niños y jóvenes.
En una CI.se
promueve la búsqueda y participación de las comunidades implicadas con el fin
de que las mismas participen y propongan alternativas de solución a sus
problemas en sus entornos, donde los sujetos no son observadores pasivos, si no
participantes activos 3. Teoría de la acción comunicativa. Pág. 11: Habermas.
Es preciso buscar la
disciplina que no sólo enseñe contenidos sino que se ocupe, sobre todo, de
desarrollar, potenciar y perfeccionar las destrezas y capacidades cognitivas de
los alumnos. Esta disciplina no puede ser otra que la filosofía, pues “las
técnicas para razonar, investigar, y formar conceptos que la filosofía nos
aporta una calidad que es indispensable para la educación y que ninguna otra
disciplina puede proporcionar”
Lipman y Dewey
sostienen que el crecimiento personal es
posible en la medida en que el individuo entra en un proceso de interrelación
con otros; es decir, la comunicación, el acto del habla y de la escucha son
esenciales para el pensamiento de estos autores. Teniendo en cuenta las
nociones familiares y las experiencias
que adquiere en el día a día.
FRENTE AL CASO
A través de la
filosofía para niños se puede fomentar
el dialogo y la racionalidad entre alumno , padre de familia y profesor o rector
lo cual se fortalecería una cultura y se construiría una mejor sociedad ,además de desarrollar
conductas cognitivas , también puede desarrollar conductas de desarrollo moral tales como escuchar al otro con respeto,
alentar a los demás a expresar sus
opiniones, tomar turnos para participar,
cuidar los procedimientos en el
caso de directivos y comprometerse con
aquello en lo que se cree.
De acuerdo al caso planteado y la lectura creo que si los Colegios desde
este momento empiezan a formar niños y jóvenes con una capacidad de pensamiento
crítico ante la realidad que se muestra serán personas que van a saber el
porqué de cada norma y para que se hace? ya que en estos momentos la educación
se basa en que los estudiantes memoricen contenidos pero no se les da el
espacio para que piensen porque deben hacerlo, para que les va a servir? y es
así también con las normas que se imponen, solamente se busca que el alumno las
siga y es castigado si no lo hace, es por ello que se presentan situaciones
como la del a sentencia T-565/13 de la corte Constitucional, ya que es necesario
que como afirma Lipman (1992) se reforme la educación, ya que no podemos seguir
con una educación tan tradicional y debemos enseñar a los jóvenes a buscar el
porqué de las cosas y más que eso, como lo afirma el autor a objetar el
razonamiento débil, a construir argumentos sólidos, a aceptar la
responsabilidad sobre sus aportaciones, a respetar otras perspectivas y a
practicar la autocorrección.
De este modo cuando los estudiantes lleguen a este tipo de aprendizaje
van a poder argumentar de manera veraz sus actuaciones y así mismo a evaluar su
pensamiento, por medio de la comunidad de indagación el estudiante alcanzara un
desarrollo moral y se potencializaran sus habilidades para poder escuchar y dar
su punto de vista a los demás sin tener que llegar a instancias como la que
estamos tratando, sino que desde el aula se proponga el dialogo y los acuerdos
entre las dos partes.
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