viernes, 11 de septiembre de 2015

TRABAJO COLABORATIVO



 


DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-





 




Prohibición de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual

En lo que tiene que ver con el desarrollo de la libre personalidad, corresponde a los derechos al desarrollo de la libre personalidad y por ende a los derechos de primera generación, o sea individuales (el de la persona).y en ese sentido están protegidos por el derecho internacional humanitario, a los cuales Colombia ha adherido en el pacto de San José y por pertenecer a la ONU.

El segundo tiene que ver con los derechos de segunda generación y son los que involucran a la persona con otras, y es en ese sentido donde la corte hace referencia en el sentido de la disciplina que debe reinar en plantel educativo y la razón de ser del manual de convivencia. Es decir que esto ya no involucra el desarrollo de la libre personalidad (respeto a su orientación sexual) si no que tiene que ver con el ámbito de la disciplina y la relación de la persona con los demás, es decir que para que haya orden y se cumplan unos objetivos propuestos como lo son los del Colegio, deben existir unos parámetros mínimos de comportamiento para poder llevar a cabo su objeto social cual es el de educar y formar en valores y disciplina




LA SENTENCIA T-565/13 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL





ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Prohibición constitucional para imponer una apariencia física particular del educando a través del manual de convivencia/MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites.


Esta sentencia se empezó a desarrollar debido a un proceso de tutela que se llevó a cabo por una madre de familia que quiso por este medí hacer que el colegio al que acude su hijo le permitiera llevar el cabello largo y utilizar maquillaje bajo las premisas de que el joven tiene una identidad sexual diversa y por esa razón es su decisión llevar el cabello largo y que la entidad educativa le está vulnerando derechos fundamentales como el de igualdad, dignidad humana, educación y libre desarrollo de la personalidad, aunque el rector del colegio afirmo no haber incurrido en ninguna falta ni haber vulnerado ningún derecho del joven, se entró a estudiar este caso teniendo en cuenta las razones de las dos partes.

Debido a que la corte constitucional tomo las siguientes decisiones

En primera instancia:

El juez de tutela consideró que en el caso analizado no se encontraba vulnerado el derecho a la educación, habida cuenta que el menor en la actualidad estaba cursando normalmente sus estudios en el Colegio accionado y, en cualquier caso, la sanción impuesta se basó en la contravención de una norma contenida en el manual de convivencia. Sin embargo, señaló que encontraba desproporcionado la suspensión de la actividad académica respecto de asuntos que se limitaban a la apariencia personal, faltas que no tienen una entidad tal para hacerse merecedoras de sanciones de esa índole. Por ende, a pesar que negó el amparo, el juez de tutela previno a la institución educativa para que se abstuviera “… de aplicar hacia el futuro, sanciones que conlleven suspender el servicio educativo, por desconocimiento del Manual de Convivencia Escolar, en situaciones como las de esta tutela, e implemente como parte del manual, un mecanismo diferente a esa clase de sanción, a fin de poder castigar por falta al reglamento escolar.”

En segunda instancia:

En lo que respecta a la justificación del uso del pelo largo y el maquillaje en razón de la identidad sexual del menor, la decisión se limitó a indicar que no era un asunto pertinente al tema, en la medida en que “… tal gusto corresponde a una decisión personal no solo de la comunidad LGBT sino de cualquier individuo sin distinción de sexo o preferencia sexual, si religiosa o tradicionalmente el cabello corto o largo es propio del sexo, (sic)socialmente es una decisión del individuo quien sin tener en cuenta su género porta el cabello según su gusto”.

La madre del joven impugno esta decisión afirmando de nuevo que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de su hijo, de acuerdo a ello y estudiando las diferentes posturas frente al caso como:

-El carácter vinculante del debido proceso para la imposición de sanciones en el ámbito educativo. Reiteración de jurisprudencia.

-El contenido y alcance del derecho a la identidad sexual y de género.

Se ordenaron las siguientes medidas al colegio:

*      Se abstenga en lo sucesivo de adelantar procesos disciplinarios e imponer sanciones de cualquier índole, tanto al menor José, como a los demás estudiantes, cuando opten por expresar su identidad u orientación sexual diversa a través de su apariencia física.

*      Por ende, al exigir el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interno, el Colegio deberá verificar que ello no sea incompatible con el ejercicio del derecho a manifestar la identidad sexual que el o la estudiante asume. Conforme con lo anterior, la Institución deberá permitir al estudiante José usar el pelo largo y un maquillaje discreto, en tanto son aspectos necesarios para la exteriorización de su identidad sexual diversa.

*      Adelante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, un proceso de adaptación del manual de convivencia - particularmente de sus reglas disciplinarias- a las normas constitucionales asociadas al respeto por las decisiones de los estudiantes en materia de orientación sexual, y en especial en procura de propiciar su autonomía y erradicar la discriminación por motivos de esa naturaleza.

*      Lleve a cabo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, un proceso de socialización de la presente decisión entre los demás directivos y los profesores de la institución educativa, con el fin que conozcan las reglas sobre el respeto por la identidad u orientación sexual diversa en la protección de los derechos fundamentales de los y las estudiantes de identidad u orientación sexual diversa.




SINTESIS





Esta sentencia se empezó a desarrollar debido a un proceso de tutela que se llevó a cabo por una madre de familia que quiso por este medí hacer que el colegio al que acude su hijo le permitiera llevar el cabello largo y utilizar maquillaje bajo las premisas de que el joven tiene una identidad sexual diversa y por esa razón es su decisión llevar el cabello largo y que la entidad educativa le está vulnerando derechos fundamentales como el de igualdad, dignidad humana, educación y libre desarrollo de la personalidad, aunque el rector del colegio afirmo no haber incurrido en ninguna falta ni haber vulnerado ningún derecho del joven, se entró a estudiar este caso teniendo en cuenta las razones de las dos partes.



El Rector estaba amparado jurídicamente para exigir el cumplimiento del manual de convivencia, de modo que no podía adscribirse responsabilidad en la vulneración de los derechos fundamentales invocados, del mismo modo, pero las autoridades de la institución educativa tienen el deber de demostrar suficientemente la comisión de la conducta, a partir del material probatorio, como condición necesaria para la imposición de la sanción. 

La eficacia del derecho al libre desarrollo de la personalidad opera como límite a la potestad de los establecimientos educativos para imponer prohibiciones y sanciones correlativas a los educandos, la jurisprudencia constitucional también ha señalado que el debido proceso opera como marco obligatorio para las actuaciones disciplinarias que adelantan dichos establecimientos.


De tal forma que  no se encontraba vulnerado el derecho a la educación, puesto que en la actualidad estaba cursando normalmente sus estudios en el Colegio pero la sanción fue  desproporcionada.


Por ende, a pesar que negó el amparo, el juez de tutela previno a la institución educativa para que se abstuviera “… de aplicar hacia el futuro, sanciones que conlleven suspender el servicio educativo, por desconocimiento del Manual de Convivencia Escolar, Finalmente, el estudiante cuando es sancionado debe contar con recursos para la revisión de las decisiones adoptadas. Recursos que no fueron agotados por parte de las directivas del colegio como: llamados de atención firmados previamente por el colegio y el estudiante, compromisos firmados por el estudiante, compromisos con los padres de familia y conciliación de ambas partes dentro de la Institución dentro de ciertos tiempos; por lo cual no se vulneraron los derechos fundamentales como el de igualdad, dignidad humana, educación y libre desarrollo de la personalidad, sino fueron faltas al debido proceso.




QUE ES UNA COMUNIDAD DE INDAGACIÓN-CI

Es una estrategia pedagógica con base en la comunicación, la participación democrática y el respeto por el otro que permite el aprendizaje experiencial basado en la reflexión, el análisis crítico y el debate del objeto de estudio. La comunicación como eje central juega un papel importante en cuanto permite la inclusión y la diferencia de ideas, conceptos y opiniones tendientes a enriquecer mediante la escucha de otros puntos de vista en donde la participación de todos son bienvenidos y tenidos en cuenta promoviendo el respeto, la diferencia de criterios y la participación activa de cada uno de los discentes en pro de un mejor resultado benéfico para todos. Aprender a pensar, enseñar a pensar con pensamiento crítico, reflexivo y divergente, promoviendo el análisis crítico del objeto motivo de estudio bajo premisas de inclusión y tolerancia por la diferencia es lo que promueve una comunidad d indagación como insumo filosófico en la educación de niños y jóvenes.

En una CI.se promueve la búsqueda y participación de las comunidades implicadas con el fin de que las mismas participen y propongan alternativas de solución a sus problemas en sus entornos, donde los sujetos no son observadores pasivos, si no participantes activos 3. Teoría de la acción comunicativa. Pág. 11: Habermas.

Es preciso buscar la disciplina que no sólo enseñe contenidos sino que se ocupe, sobre todo, de desarrollar, potenciar y perfeccionar las destrezas y capacidades cognitivas de los alumnos. Esta disciplina no puede ser otra que la filosofía, pues “las técnicas para razonar, investigar, y formar conceptos que la filosofía nos aporta una calidad que es indispensable para la educación y que ninguna otra disciplina puede proporcionar”


Lipman y Dewey sostienen que  el crecimiento personal es posible en la medida en que el individuo entra en un proceso de interrelación con otros; es decir, la comunicación, el acto del habla y de la escucha son esenciales para el pensamiento de estos autores. Teniendo en cuenta las nociones familiares  y las experiencias que adquiere  en el día a día.


FRENTE AL CASO


A través de la filosofía para niños  se puede fomentar el dialogo y la racionalidad entre alumno , padre de familia y profesor o  rector  lo cual se fortalecería una cultura y se construiría una  mejor sociedad ,además de desarrollar conductas cognitivas , también puede desarrollar  conductas de desarrollo moral  tales como escuchar al otro con respeto, alentar  a los demás a expresar sus opiniones, tomar turnos para participar,  cuidar los procedimientos  en el caso de directivos  y comprometerse con aquello en lo que se cree. 



De acuerdo al caso planteado y la lectura creo que si los Colegios desde este momento empiezan a formar niños y jóvenes con una capacidad de pensamiento crítico ante la realidad que se muestra serán personas que van a saber el porqué de cada norma y para que se hace? ya que en estos momentos la educación se basa en que los estudiantes memoricen contenidos pero no se les da el espacio para que piensen porque deben hacerlo, para que les va a servir? y es así también con las normas que se imponen, solamente se busca que el alumno las siga y es castigado si no lo hace, es por ello que se presentan situaciones como la del a sentencia T-565/13 de la corte Constitucional, ya que es necesario que como afirma Lipman (1992) se reforme la educación, ya que no podemos seguir con una educación tan tradicional y debemos enseñar a los jóvenes a buscar el porqué de las cosas y más que eso, como lo afirma el autor a objetar el razonamiento débil, a construir argumentos sólidos, a aceptar la responsabilidad sobre sus aportaciones, a respetar otras perspectivas y a practicar la autocorrección.


De este modo cuando los estudiantes lleguen a este tipo de aprendizaje van a poder argumentar de manera veraz sus actuaciones y así mismo a evaluar su pensamiento, por medio de la comunidad de indagación el estudiante alcanzara un desarrollo moral y se potencializaran sus habilidades para poder escuchar y dar su punto de vista a los demás sin tener que llegar a instancias como la que estamos tratando, sino que desde el aula se proponga el dialogo y los acuerdos entre las dos partes.



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